Los principales contenidos de la
reforma laboral, contra la que los sindicatos han convocado la Huelga General
del 29 de marzo y que apoyamos desde el PCE e IU y que te afectan directamente
como trabajador/a son:
1. Despido más fácil. A
partir de ahora cualquier empresa con disminución de ingresos o ventas durante 9
meses consecutivos (con o sin beneficios) puede despedir pagando 20 días por año
trabajado, con un tope de 1 año.
2. Despido más barato. La
indemnización por despido improcedente para todos los contratos indefinidos
(tanto para los contratos nuevos como para los contratos antiguos con 45 días
por año trabajado, o sea para todos) será de 33 días por año trabajado, con un
tope de 2 años de salario. Además, si el despido se denuncia y se demuestra que
es improcedente, la empresa no tendrá que pagar los salarios de tramitación (los
salarios que se dejó de cobrar desde el despido hasta la
sentencia).
3. Descuelgues. Las
empresas podrán modificar la jornada anual, el horario, los turnos, las
funciones de los trabajadores/as o el cambio de centro de trabajo, sin tener que
llegar a acuerdos, aludiendo que con ello evitará problemas futuros. Por lo
tanto, pueden aumentar la jornada de trabajo si hay pérdidas en la
empresa.
4. Salarios. Las empresas
pueden reducir los salarios de los trabajadores y trabajadoras en función de la
competitividad y la productividad. Es decir, podrán recortar el salario si hay
pérdidas en la empresa, y pueden hacerlo de forma individual o
colectiva.
5. Formación. Se eleva el
límite de edad para contratos de formación a los 30 años hasta que la tasa de
desempleo quede por debajo del 15%.
6. Desempleo. Los parados
y paradas que cobren desempleo realizarán servicios para la Comunidad, con un
tratamiento equivalente en su procedimiento a una... pena alternativa de ingreso
en prisión. Los/as trabajadores/as como delincuentes.
7. Convenios. El convenio
que se aplica en un sector dejará de ser efectivo si no se negocia uno nuevo en
dos años desde el vencimiento del último firmado. Bastaría con que la patronal
lo bloquee para perder todos los derechos contenidos en los actuales convenios.
A partir de ese momento entraría en vigor el convenio inmediatamente superior, y
si no lo hay se podrá producir un vacío de regulación en aquellas materias que
no vengan reguladas por el Estatuto de los Trabajadores. Además, los convenios
de empresa podrán tener peores condiciones que los del sector, ya no hay límites
mínimos sectoriales para bajar las condiciones de trabajo.
8. EREs sin autorización.
Las empresas pueden imponer EREs, sin llegar a ningún acuerdo con los
trabajadores/as, y sin necesidad de que sean aprobados por la administración
como ocurría hasta ahora. Esto supondrá despidos más baratos en situaciones de
EREs que aplicará el patrón con una mínima justificación.
9. Se crea un “Falso Contrato
Indefinido”. Las empresas de menos de 50 trabajadores/as pueden utilizar un
nuevo contrato “indefinido” con un periodo de prueba de 1 año, durante el cual
se puede despedir sin indemnización. Además pagarán una miseria al poder añadir
un 25% del paro, a descontar a posteriori.
10. Absentismo. Si en 2
meses se falta 9 días al trabajo por enfermedades cortas e intermitentes aun con
justificante médico, se puede despedir al trabajador/a con 20 días por año de
indemnización por “causas objetivas”.
11. Administraciones
Públicas. Cuando se produzca una insuficiencia presupuestaria durante 3
meses seguidos, podrá despedirse a los/as laborales.
12. Más poder para las
ETTs. Podrán funcionar como “agencias de colocación” saltándose al INEM y el
EcyL y obligando al trabajador/a a aceptar los puestos de trabajos que les
ofrezcan con cualquier condición.